Como mediadora familiar particular inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, tengo la obligación legal de velar por estos principios durante todo el proceso, y de informarte sobre ellos antes de comenzar. Aquí los explico en lenguaje simple.
Si recibiste el enlace a esta página en una citación: significa que fuiste convocado/a a un proceso de mediación familiar. Te recomiendo leer especialmente el principio de voluntariedad más abajo, ya que es clave para que entiendas tus derechos antes de la sesión.
Como mediadora, debo asegurarme de que ambas partes estén en igualdad de condiciones para tomar decisiones y llegar a acuerdos. Si eso no ocurre —por ejemplo, si una de las partes no puede expresarse con libertad frente a la otra—, debo proponer o adoptar las medidas necesarias para equilibrar la situación. Si no es posible lograr ese equilibrio, la mediación debe darse por terminada.
Art. 105, letra a), Ley 19.968.
La mediación es un proceso voluntario: cualquiera de las partes puede retirarse en el momento que lo decida, sin necesidad de justificar por qué. Si en la primera sesión —o en cualquier momento posterior— una de las partes manifiesta que no quiere continuar, la mediación se da por terminada de inmediato.
Art. 105, letra b), Ley 19.968.
Todo lo que se converse durante la mediación es reservado. Como mediadora, estoy obligada a guardar en secreto todo lo que escuche o vea en el proceso, amparada por el secreto profesional; violar esta reserva tiene sanción penal (art. 247 del Código Penal). Nada de lo dicho en la mediación puede usarse después como prueba en un juicio. La única excepción es si, durante el proceso, tomo conocimiento de una situación de maltrato o abuso contra niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad —en ese caso, se los informaré a ambas partes desde el inicio.
Art. 105, letra c), Ley 19.968.
Como mediadora no tomo partido por ninguna de las partes ni promuevo actuaciones que comprometan mi neutralidad. Si en algún momento mi imparcialidad se ve afectada por cualquier motivo, debo rechazar el caso y justificarlo ante el tribunal. Además, cualquiera de las partes puede solicitar al juzgado un nuevo mediador si considera que mi imparcialidad está comprometida.
Art. 105, letra d), Ley 19.968.
Cuando el conflicto involucra a niños, niñas o adolescentes, debo velar en todo momento porque se tome en cuenta su interés superior. Solo puedo citarlos a participar si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
Art. 105, letra e), Ley 19.968.
Debo velar por que se consideren las opiniones de terceros que no fueron citados a la sesión, cuando sea pertinente, y tengo la facultad de citarlos si es necesario para el proceso.
Art. 105, letra f), Ley 19.968.
Estos seis principios son obligatorios para toda mediación familiar en Chile, ya sea gratuita (en un centro licitado) o particular, como la que ofrezco. Si tienes dudas sobre alguno de ellos antes de tu sesión, puedes escribirme directamente.
Escríbeme y te las resuelvo antes de comenzar.
Escríbeme por WhatsApp